La armonización es el acto de conciliar las normas existentes en México para alcanzar uniformidad en la aplicación de los sistemas contables; con la finalidad de proporcionar información de calidad y uniforme, facilitando a los usuarios la interpretación, comparabilidad y análisis de dicha información para que sea útil en la toma de decisiones. La información financiera del sector público es necesaria para mantener la disciplina fiscal, tomar decisiones sobre la asignación de recursos, optimizar la eficiencia operativa e incrementar la transparencia sobre el uso del erario público, misma que debe ser comprensible, comparable, oportuna, completa y confiable.
La implementación de un sistema de información financiera robusto es considerado un prerrequisito en la implantación del presupuesto por resultados.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) pretende garantizar la armonización contable a nivel nacional, misma que entro entró en vigor el 1 de enero de 2009 y con efectos plenos en el 2012. Fue entonces que se reformó el artículo 73, fracción XXVIII, que otorgó facultades al Poder Legislativo para expedir leyes en materia de prácticas contables en los tres órdenes de gobierno, con lo que quedaron establecidas las bases jurídicas para la armonización contable y de las cuentas públicas.
Los elementos de compatibilidad contemplados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) que permitirán establecer un lenguaje contable, financiero y presupuestal común para los tres órdenes de gobierno, son:
Plan de cuentas.
Clasificadores presupuestarios armonizados.
Momentos contables de ingresos y egresos.
Emisión de información financiera.
Estructura de estados financieros básicos y características de sus notas.
Indicadores de avances físico-financieros de recursos federales.
Estructura de catálogos de cuentas.
Estructura de manuales de contabilidad.
Con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el marco normativo de la información financiera pública en México da un salto cualitativo, particularmente mediante la introducción gradual de los siguientes elementos:
1. La cobertura nacional de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), tanto vertical (tres niveles de gobierno) como horizontal (dependencias, entidades y órganos dentro de un gobierno), con un régimen simplificado para municipios pequeños.
2. El establecimiento de un proceso formal de emisión de normas, el cual incluye la conformación de un ente normativo, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y de un ente de opinión formal, el Comité Consultivo. En ambas instancias se contempla la participación de dependencias, entes y organizaciones relevantes.
3. El requerimiento y la armonización de las clasificaciones presupuestarias: administrativa, económica/por objeto de gasto, y funcional/programática.
4. El requerimiento y la armonización de los momentos del registro presupuestario: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
5. La interrelación automática del registro único de las operaciones presupuestarias y contables.
6. El control contable de bienes muebles, inmuebles y otros activos.
7. La armonización de los estados financieros y presupuestarios básicos.
8. La difusión trimestral de la información financiera por medios electrónicos.
9. El requerimiento de instrumentos (listas, catálogos, manuales de contabilidad) armonizados con los lineamientos generales del CONAC.
La ley General de Contabilidad Gubernamental es de orden público y de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y la CDMX; los ayuntamientos; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal ahora CDMX; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro de los plazos que éste establezca.
Debemos entender como “Sistema”, el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental.
El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y especifica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.
El Artículo 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece de manera particular que cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; sujetándose a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por su incumplimiento.
Por otro lado, el Artículo 18 de la misma ley, señala que el sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
El Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse de que el sistema cumpla con los siguientes criterios específicos:
I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.
En el capítulo II del Registro Patrimonial, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en sus artículos 23 al 32 establecen los criterios específicos para el registro, clasificación y valor del patrimonio que debe ser registrado.
Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo 16, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III. Intereses de la deuda.
El título cuarto, de la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta pública capítulo II, Contenido de la Cuenta Pública, establece que:
Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el CONAC.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de la LGCG;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de la LGCG;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública, y
V. La información a que se refieren las fracciones I a la III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
El sistema está integrado por un comité coordinador, que está encargado de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes; un comité de participación ciudadana, que ayudará al primero con tareas específicas y será el vínculo con las organizaciones sociales; y la secretaría ejecutiva que será apoyo técnico del comité coordinador.
El comité coordinador será presidido por un integrante del comité participación ciudadana y también estarán presentes los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y la Secretaría de la Función Pública, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y los presidentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El comité de participación ciudadana está integrado por cinco ciudadanos “Que demuestren integridad y tengan una trayectoria destacada en transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción”.
El Sistema Nacional de Fiscalización es una herramienta que permitirá supervisar los recursos públicos federales, estatales y locales; y con una plataforma digital nacional, que tendrá las declaraciones fiscales, patrimoniales de intereses de funcionarios públicos, ademas de indicadores sobre como se ejercen los recursos públicos.
Se crean, además, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, entre otros cambios legales.
Las reformas dan paso a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir dichos actos. Y mediante reformas al Código Penal Federal, se establecen las sanciones para quienes cometan actos de corrupción, incluidos los servidores públicos y particulares.
Ahora contamos con leyes y procedimientos más claros para poder determinar diversos delitos, por lo tanto, debemos ser más cuidadosos en los procedimientos de compras, asignación de obras, adquisiciones y demás contrataciones de productos y servicios que realicemos. La promulgación y entrada en vigor inmediata de todas estas nuevas disposiciones requiere que nuestro organismo público cuente con un sistema eficiente a través del cual se lleve la contabilidad en tiempo real, como lo señala la Ley. Al tener un sistema contable adecuado, podemos disminuir en un 80% la posibilidad de cometer errores en el registro, control y operación del organismo, mismos que posteriormente se pueden convertir en observaciones de auditoría local o federal. Además de ser un organismo mas eficiente, eficaz y transparente.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) ya puede investigar y sustanciar las faltas administrativas graves y los hechos de corrupción.
Si la ASF, derivado de sus investigaciones, determina la existencia de una probable responsabilidad administrativa o penal, podría promover las acciones procedentes ante cualquier autoridad competente que imponga sanciones.
Auditorias en tiempo real
En el pasado, los informes de la cuenta pública de la ASF llegaban con dos años de retraso, por lo que muchas de sus observaciones y recomendaciones se conocen fuera de tiempo o los funcionarios públicos ya cambiaron.
Con la reforma a la LGCG y la ampliación de poderes de la Auditoría Superior de la Federación, ya se están realizando auditorias “en tiempo real”, ya se realizan auditorias electrónicas a distancia con la ayuda del buzón digital, con tiempos reducidos para el funcionario público para atender las observaciones de la misma, ya que la ASF asume que todos los organismos ya cuentan con un sistema contable eficiente en donde se encuentra almacenada toda la documentación digital de todos los procesos administrativos propios del organismo. Ademas que la ASF ya investiga e integra soporte documental de faltas administrativas graves y hechos de corrupción.
Te ayudamos a implementar una estrategia acorde a las necesidades y características específicas de cada organismo público para que cumpla con todos los requerimientos de Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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